jueves, 12 de noviembre de 2015



Los Regímenes Tributarios de la SUNAT

Son aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que posea o va a iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales.


TIPOS DE REGÍMENES TRIBUTARIOS

  1. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO – RUS

Es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat.

1.1.     ¿Quiénes pueden acogerse aeste régimen?
Pueden acogerse a este Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que contemplen lo siguiente:
§  Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000
§  El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000
§ 
Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.


1.2.     IMPEDIDOS A ACOGERSE A NUEVO RUS
No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que:
  Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.     Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.     Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.     Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.     Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos;  agentes de aduana y los intermediarios de seguros.     Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.     Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.



1.3.     Tipo de Comprobantes a emitir:
  • Boletas de Venta.




  • Tickets




  • Máquinas registradora sin derecho al crédito fiscal.




1.4.        Tributos a Pagar:
Categoría
Ingresos Hasta S/.
Compras Hasta S/.
Cuota por Pagar
1
5,000
5,000
20
2
8,000
8,000
50
3
13,000
13,000
200
4
20,000
20,000
400
5
30,000
30,000
600


1.5.        ¿Quiénes se encuentran en la categoría especial del nuevo RUS?

La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada uno de S/ 60,000 y siempre que se trate de:

Personas que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en los mercados de abastos. Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial" es de S/. 0.00, es decir, que no paga.


1.6.        ¿Cuándo se debe cambiar de Régimen (salir del Nuevo RUS)?
El cambio del régimen puede ser voluntario u obligatorio:

Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.


Obligatorio: Se produce si durante el año, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS. En este caso el contribuyente ingresará al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.





2.  RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA – RER






El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

a)    Actividades de comercio y/o industria, como la venta de bienes que se adquieren, produzcan o manufacturen , así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b)    Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra. 

Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.

2.1.    ¿Quiénes pueden acogerse al RER?
     Personas Naturales.
     Sociedades Conyugales.
     Sucesiones Indivisas.
     Personas Jurídicas.

2.2.    Requisitos para acogerse al RER
•    El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/.  525,000 en el transcurso de cada año.
•    El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/.  126,000
•    Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo.
•    El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.
•    No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.

2.3.    Impedidos a acogerse a RER
No pueden acogerse aquellos que:

•    Presten servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas métricas).
•    Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
•    Organicen cualquier tipo de espectáculo publico.
•    Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros.
•    Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
•    Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
•    Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
•    Realicen venta de inmuebles.
•    Presten servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento, gestión.
•    Actividades de médicos y odontólogo.
•    Actividades veterinarias.
•    Actividades jurídicas.
•    Actividades de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos.
•    Actividades de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el Asesoramiento Técnico.
•    Actividades Informáticas y Conexas.
•    Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.


2.4.    ¿Cómo acogerse al RER?
Para incorporarse al este Régimen, hay que tener presente lo siguiente:

a)    Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El Acogimiento se realiza únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

b)    Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

2.5.    Libros y Registros Contables
     Registro de Compras.
     Registro de Ventas.

2.6.    Tipo de Comprobantes que pueden emitir
     Facturas
     Boletas de venta
     Tickets emitidos por máquinas registradoras que dan derecho al crédito fiscal.
     Factura Electrónica a través de SUNAT Virtual.






3.  Régimen General del Impuesto a la Renta

Dentro de las características principales de este régimen tenemos:
     Es régimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados.
     Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.
     Se tiene que sustentar sus gastos.
     Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.
     Se presenta Declaración Anual.

3.1.    ¿Quiénes pueden acogerse?
     Personas Naturales.
     Sucesiones Indivisas.
     Asociaciones de Hecho de Profesionales.
     Personas Jurídicas.
     Sociedades irregulares.
     Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.

3.2.        Actividades comprendidas
     Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial.
     Prestación de servicios.
     Contratos de construcción.
     Notarios.
     Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.

3.3.        Comprobantes de Pago y otros Documentos que pueden emitir
     Facturas

     Boletas de venta

     Tickets


     Liquidación de compra

     Notas de crédito

     Notas de débito

     Guías de remisión remitente

     Guías de remisión transportista
ejemplo

Tributos Afectos
I.G.V.:   18 % del valor de venta, con deducción del crédito fiscal.
Impuesto a la Renta:  30% sobre la renta neta.



3.4.        Libros y Registros Contables
a)    Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales:
§  Registro de Compras


§  Registro de Ventas

§  Libro Diario de Formato Simplificado