Los Regímenes Tributarios de la SUNAT
Son
aquellas categorías en las cuales toda persona natural o jurídica que posea o
va a iniciar un negocio deberá estar registrada en la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de
pagos de impuestos nacionales.
1.1.
¿Quiénes pueden acogerse aeste régimen?
1.2.
IMPEDIDOS A ACOGERSE A NUEVO RUS
1.3.
Tipo de Comprobantes a emitir:
3. Régimen General del Impuesto a la Renta
Dentro de las características principales de este régimen tenemos:
TIPOS DE REGÍMENES TRIBUTARIOS
TIPOS DE REGÍMENES TRIBUTARIOS
- NUEVO
RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO – RUS
Es el primer régimen donde
se encuentran las personas o negocios de menor movimiento económico establecido
dentro de los rangos establecidos por la Sunat.
1.1.
¿Quiénes pueden acogerse aeste régimen?
Pueden acogerse a este
Régimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que contemplen lo siguiente:
§
Los
Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000
§
El
valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000
§
Deben
realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.
1.2.
IMPEDIDOS A ACOGERSE A NUEVO RUS
No pueden acogerse al Nuevo
RUS, aquellos que:
• Presten
el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.•
Realicen
venta de inmuebles.• Desarrollen
actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización
de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.•
Presten
servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.•
Realicen
operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.•
Organicen
cualquier tipo de espectáculo público.• Sean
notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan
actividades en la Bolsa de Productos;
agentes de aduana y los intermediarios de seguros.•
Sean
titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza
similar.•
Sean
titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
1.3.
Tipo de Comprobantes a emitir:
- Boletas de Venta.
- Tickets
1.4.
Tributos a Pagar:
Categoría
|
Ingresos Hasta S/.
|
Compras Hasta S/.
|
Cuota por Pagar
|
1
|
5,000
|
5,000
|
20
|
2
|
8,000
|
8,000
|
50
|
3
|
13,000
|
13,000
|
200
|
4
|
20,000
|
20,000
|
400
|
5
|
30,000
|
30,000
|
600
|
1.5.
¿Quiénes se encuentran en la categoría
especial del nuevo RUS?
La Categoría Especial del
NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus
compras anuales no supere cada uno de S/ 60,000 y siempre que se trate de:
Personas que se dediquen
únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,
semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC,
realizada en los mercados de abastos. Personas dedicados exclusivamente al
cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
La cuota mensual aplicable a los
contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial" es de S/. 0.00, es
decir, que no paga.
1.6.
¿Cuándo se debe cambiar de Régimen
(salir del Nuevo RUS)?
El cambio del régimen puede
ser voluntario u obligatorio:
Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año.
El contribuyente se podrá incorporar al RER o al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A
LA RENTA.
Obligatorio: Se produce si durante el año, el
contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO
RUS. En este caso el contribuyente ingresará al RÉGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A
LA RENTA.
El
RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas,
sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que
obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
a)
Actividades
de comercio y/o industria, como la venta de bienes que se adquieren, produzcan
o manufacturen , así como la de aquellos recursos naturales que extraigan,
incluidos la cría y el cultivo.
b)
Actividades
de servicio, es decir, cualquier actividad no señalada anteriormente o que sólo
se lleve a cabo con mano de obra.
Su
tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
2.1.
¿Quiénes pueden acogerse al RER?
•
Personas
Naturales.
•
Sociedades
Conyugales.
•
Sucesiones
Indivisas.
•
Personas
Jurídicas.
2.2.
Requisitos para acogerse al RER
• El
monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.
• El
valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los
predios y vehículos, no debe superar los S/.
126,000
• Se
deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría
con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de
trabajo.
• El
monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no debe superar
los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.
• No
realizar ninguna de las actividades que están prohibidas en el RER.
2.3.
Impedidos a acogerse a RER
No pueden acogerse aquellos que:
• Presten
servicios de transporte de carga de mercancías, cuya capacidad de carga sea
mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas métricas).
• Servicios
de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
• Organicen
cualquier tipo de espectáculo publico.
• Sean
notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de
productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan
actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de
seguros.
• Sean
titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
• Sean
titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
• Desarrollen
actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos.
• Realicen
venta de inmuebles.
• Presten
servicios de depósito aduaneros y terminales de almacenamiento, gestión.
• Actividades
de médicos y odontólogo.
• Actividades
veterinarias.
• Actividades
jurídicas.
• Actividades
de contabilidad, tenedurías de libros y auditorias, asesoramiento en materia de
impuestos.
• Actividades
de Arquitectura e Ingeniería y relacionadas con el Asesoramiento Técnico.
• Actividades
Informáticas y Conexas.
• Actividades
de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestión.
2.4.
¿Cómo acogerse al RER?
Para incorporarse al este
Régimen, hay que tener presente lo siguiente:
a)
Tratándose
de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El Acogimiento se realiza
únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al
período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de
Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
b)
Tratándose
de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único
Simplificado:
El acogimiento se realizará
únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al
período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro
de la fecha de su vencimiento.
2.5.
Libros y Registros Contables
•
Registro
de Compras.
•
Registro
de Ventas.
2.6.
Tipo de Comprobantes que pueden emitir
•
Facturas
•
Boletas
de venta
•
Tickets
emitidos por máquinas registradoras que dan derecho al crédito fiscal.
•
Factura
Electrónica a través de SUNAT Virtual.
3. Régimen General del Impuesto a la Renta
Dentro de las características principales de este régimen tenemos:
•
Es
régimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y
gastos aceptados.
•
Es
fuente generadora de renta: Capital y Trabajo.
•
Se
tiene que sustentar sus gastos.
•
Se
debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta.
•
Se
presenta Declaración Anual.
3.1.
¿Quiénes
pueden acogerse?
•
Personas
Naturales.
•
Sucesiones
Indivisas.
•
Asociaciones
de Hecho de Profesionales.
•
Personas
Jurídicas.
•
Sociedades
irregulares.
•
Contratos
asociativos que lleven contabilidad independiente.
3.2.
Actividades
comprendidas
•
Cualquier
tipo de actividad económica y/o explotación comercial.
•
Prestación
de servicios.
•
Contratos
de construcción.
•
Notarios.
•
Agentes
mediadores de comercio, rematadores y martilleros.
3.3.
Comprobantes
de Pago y otros Documentos que pueden emitir
•
Guías
de remisión transportista
Tributos
Afectos
I.G.V.: 18 % del valor de venta, con deducción del
crédito fiscal.
Impuesto
a la Renta: 30% sobre la renta neta.
3.4.
Libros y Registros Contables
a)
Hasta
150 UIT de ingresos brutos anuales:
§
Registro
de Compras
§
Registro
de Ventas